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(2009-10-07)
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Octubre 2009
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(2009-06-23)
La UPV y el SENA lanzan el Observatorio de Necesidades de Formación con orientación hacia los Programas de Tecnólogo. Los resultados del estudio pretenden la obtención de datos que faciliten la alineación de la oferta con la demanda en programas de ciclo largo, a desarrollar en el SENA Regional Valencia. Igualmente desde el propio observatorio se puede realizar la inscripción en un programa determinado. Para la formalización de la matrícula se establece como requisito la presentación del Título de Bachiller Colombiano apostillado.

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(2009-06-22)
Ante las escasas posibilidades de encontrar fuentes de trabajo en nuestro país, muchos ciudadanos colombianos deciden trasladarse hacia otros países en los cuales esperan encontrar esa fuente de trabajo que les ha sido esquiva en nuestro país.

En tales casos, algunos se trasladan con todo y su familia básica (esposa e hijos), pero otros deciden trasladarse sin sus familias para luego, desde el exterior, empezar a efectuarles giros de remesas con las cuales sus familias que siguen habitando en suelo colombiano puedan tener los recursos necesarios para su subsistencia.

Muchos colombianos en el exterior siguen siendo considerados "residentes"

Pero es muy importante tener en cuenta que cuando el colombiano se traslada al exterior pero deja su familia básica en Colombia, ese colombiano sigue siendo considerado para los fines fiscales como un  “residente en Colombia” (véase art.10 del ET).

En consecuencia, ese colombiano, aunque viva en el exterior, debe estar pendiente de conocer si los ingresos o patrimonios que está obteniendo en el exterior, incluyendo el patrimonio que haya dejado aquí en Colombia junto con los ingresos que ese patrimonio dejado en Colombia le puedan estar produciendo - ver art.9 del ET - son patrimonios o ingresos que superan o no los topes de los que tratan los art.592 a 594-1 del ET.

En caso de que se superen esos topes, dicho colombiano sí estaría obligado a presentar declaración de renta ante el Gobierno Colombiano

… y deben hacer los papeleos correspondientes

Para hacerlo, deberá primero inscribirse en el RUT (proceso en el que le ayudarían en la embajada colombiana que funcione en ese país donde reside) y luego presentar la respectiva declaración en el formulario oficial (formulario que también le suministrarían en la misma embajada).

Luego de diligenciar dicho formulario, el mismo se presenta ante la respectiva embajada. Para ello, es importante revisar la instrucción que se dio para el año gravable 2004 en el parágrafo 1 del art.16 del dec.4345 de dic de 2004, y en cuanto al proceso de inscripción en el RUT se debe repasar el parágrafo 1 del art.9 del dec.2788 de agosto 31 de 2004, al igual que la circular conjunta 0050 de abril 7 de 2005 expedida por el Ministerio de relaciones exteriores y la DIAN.


Pero sus pagos de impuestos los deben hacer en Colombia

Sin embargo, el pago del impuesto a cargo no se hace ante la embajada colombiana sino que se tiene que hacer en territorio colombiano.

En ese caso le tocaría dar instrucción a uno de sus familiares en Colombia para que le elabore un “recibo oficial de pago en bancos” y proceda a efectuarle aquí, en Colombia, ante un banco colombiano, el respectivo pago de su declaración de renta.

¿Quienes son “no residentes” ante el Gobierno colombiano?

Tratándose de colombianos que se van al exterior, y lo hacen con todo y su familia básica, e incluso su mayor generación de ingresos se obtiene en el exterior, esos Colombianos adquieren la condición de “no residentes” para efectos fiscales ante el Gobierno Colombiano.

En tales casos, los únicos ingresos o patrimonios que deben examinar para saber si les corresponde presentar declaración de renta ante el Gobierno Colombiano son los patrimonios que haya dejado en Colombia y los ingresos que tales patrimonios le generen en Colombia (no toman en cuenta los patrimonios o ingresos que están consiguiendo en el exterior).

Cuando les corresponda declarar, lo harán con el mismo procedimiento que antes indicamos para los Colombianos que se van al exterior, pero que dejan su familia básica en Colombia.

La posible evasión de los “no residentes”

Aclarado lo anterior, y conociendo que en los últimos años las remesas enviadas desde el exterior por parte de esos colombianos que se van a trabajar a otros países pero dejando a sus familias básicas aquí en Colombia, son remesas que han aumentado, es pertinente plantear las siguientes preguntas

¿Será que tales colombianos han sido conscientes de su responsabilidad de tributar ante el Gobierno Colombiano?

Si las remesas que han enviado no las han enviado a través de las casas de cambio si no con amigos o personas que viajan a Colombia, y todo porque son remesas pequeñas

¿Cómo haría la DIAN para detectar que sí estaban obligados a declarar renta ante el Gobierno Colombiano?.
Definitivamente, esa es una situación que deberá tenerse en cuenta para la próxima reforma estructural sobre tributación que se piensa presentar el próximo año pues es posible que tales colombianos en el exterior se hallan convertido en “evasores” del impuesto y todo quizás por el desconocimiento de la norma o por lo difícil de aplicárselas.



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